Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1995 (Tesis num. XII.1o.1 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-05-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.1 C
Fecha de publicación01 Mayo 1995
Fecha01 Mayo 1995
Número de registro205213
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 278 del Código Civil citado dispone en lo conducente, que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no hubiere dado lugar a él. Esto debe interpretarse armonizándolo con las causales de divorcio señaladas en el artículo 267 del propio ordenamiento, ya que únicamente cuando se actualiza uno o más de tales supuestos, puede decirse que el consorte dio lugar al citado divorcio. De aquí que cuando se ejercita esta acción y el demandado considera aplicable el artículo 278, debe demostrar alguna causal en que hubiera incurrido su consorte para concluir que éste dio lugar al divorcio, pero no puede esto tenerse por comprobado con la existencia de circunstancias intrascendentes o subjetivas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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