Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. X.A.T.64 L de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.64 L
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162557
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2365
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo define al "Reglamento interior de trabajo" como el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento; por su parte el numeral 425 de la citada ley, señala que el reglamento surtirá sus efectos a partir de la fecha del depósito ante la Junta laboral; en ese tenor, cuando a un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se le autorizó su jubilación durante la vigencia de un determinado reglamento de trabajo, es ese ordenamiento el que debe aplicarse para otorgar el aludido beneficio; esto es, si la autorización de la jubilación se dio con base en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que estuvo vigente hasta el treinta y uno de julio de dos mil, anterior al nuevo reglamento de uno de agosto de esa misma anualidad, es aquel ordenamiento el que debe aplicársele, porque este último fue depositado con posterioridad a la fecha en la cual se autorizó e, inclusive se otorgó la jubilación; y, al no considerarlo...

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