Tesis Jurisprudencial num. 162147 de Tribunales Colegiados de Circuito

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Resumen


EMPLAZAMIENTO. EN CASO DE NO ENCONTRARSE AL INTERESADO, EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE QUE LA PERSONA QUE RECIBE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, VIVE EN EL DOMICILIO SEÑALADO, SALVO QUE SE TRATE DE LOS PARIENTES, EMPLEADOS O DOMÉSTICOS DE AQUÉL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 208, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).

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Extracto


Tesis Jurisprudencial num. 162147 de Tribunales Colegiados de Circuito

De una interpretación sistemática, armónica e integral del artículo 208, fracción V, del...

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