Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VIII.3o.81 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.3o.81 A |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2008 |
Fecha | 01 Mayo 2008 |
Número de registro | 169664 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
De la interpretación armónica de las fracciones IV, VI, VIII y IX del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, se colige que la circunstanciación del oficio de observaciones debe limitarse a los hechos u omisiones detectados en la revisión de escritorio o de gabinete, que entrañen el incumplimiento a las disposiciones fiscales, sin que comprenda la determinación de contribuciones o aprovechamientos omitidos, accesorios y multas a que haya lugar, pues el propósito de dicho documento es que el contribuyente se entere de lo advertido por la autoridad para que, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en él, así como para optar por corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la forma correspondiente, de la cual proporcionará copia a la autoridad revisora; resultando que si el contribuyente no corrige totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones, o no desvirtúa los hechos u omisiones que éste consigna, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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