Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. VIII.1o.21 P de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.21 P
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Número de registro193681
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con el Tratado entre México y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales -inserto en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1977-, con base en el cual el promovente del amparo solicitó ser trasladado a este país para cumplir su sentencia impuesta en el extranjero, sólo implica que los reos puedan ser trasladados de un país a otro para el cumplimiento o la ejecución de sentencias ya impuestas, sin que pueda cuestionarse de nueva cuenta, ya en territorio mexicano, por virtud de esa solicitud, si el ilícito imputado en los Estados Unidos es considerado también delito en México. Tan es así, que en el artículo primero de ese tratado se estipulan los fines del mismo, consistentes en que las penas impuestas, ya en los Estados Unidos Mexicanos a nacionales...

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