Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. VIII.2o.44 C de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro194442
Fecha01 Marzo 1999
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Número de resoluciónVIII.2o.44 C
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 2888, del Código Civil para el Estado de Coahuila, establece un caso de excepción a la regla general conforme a la cual la inscripción en el Registro Público no comprende los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes, y establece que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán, respecto de terceros de buena fe, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo registro. De lo anterior se sigue que para impedir que surtan sus efectos jurídicos actos que derivan de una inscripción registral, es menester que previamente se declare judicialmente la nulidad de la misma, lo que conlleva el estudio de las pruebas que acrediten la buena o mala fe del tercero, del derecho del otorgante o bien de las causas que no resulten claramente de la inscripción registral; ya que todas estas cuestiones sólo pueden dirimirse mediante el estudio de pruebas, lo que no es factible hacer en el juicio constitucional, en razón de que en este medio de defensa las únicas pruebas que pueden admitirse son las que tiendan a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y la...

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