Tribunales Colegiados de Circuito nº 173930 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Noviembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Viii.5o.1 a tesis aislada, del 01 de Noviembre de 2006)

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DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO A TRAVÉS DE INTERNET ESTÁ TUTELADO POR EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE FORMULE LA PETICIÓN PREVEA INSTITUCIONALMENTE ESA OPCIÓN Y SE COMPRUEBE QUE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA FUE ENVIADA.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 173930 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Noviembre de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Viii.5o.1 a tesis aislada, del 01 de Noviembre de 2006)

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