Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VIII.2o.38 L de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.38 L
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173488
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Es ilegal que la Junta declare desierta la prueba testimonial ofrecida por el patrón, si éste conforme al artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo señaló las razones por las que no podía presentar a los testigos, y en el auto de admisión de pruebas se ordenó su citación por conducto del actuario, pero en acuerdo posterior, ante el diferimiento de la fecha señalada para su desahogo, la Junta previno al patrón oferente para que los presentara. Lo anterior es así, toda vez que es inadmisible que dicha prevención constituya una violación procesal consentida por el hecho de que en esta última fecha señalada para tal efecto el patrón presentara a sus testigos; en primer lugar, porque tal hecho, por sí solo, no deja insubsistente la manifestación del patrón respecto a la imposibilidad de presentarlos; y, en segundo, porque aun cuando indebidamente le fue impuesta la obligación de presentarlos, no estaba en condiciones de combatirla, porque la Ley Federal del Trabajo no prevé medio de impugnación en contra del desahogo de las probanzas; y, finalmente, porque es hasta el dictado del fallo definitivo cuando se advierte la trascendencia al resultado del laudo y la afectación a las defensas del quejoso. Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 105/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...

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