Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 8 P de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de registro161818
Fecha01 Junio 2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1491
Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
MateriaComún,Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Los artículos 179 y 180 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidad Juvenil para dicha entidad, establecen que para la comprobación del cuerpo del delito de lesiones externas e internas, se requiere su inspección por quien hubiere practicado las diligencias de policía ministerial o por el tribunal que conozca del caso, así como del dictamen pericial que elaboren los peritos médicos, titulados o prácticos; por otra parte, los artículos 91, punto 2, 112, punto 1 y 115, punto 1, de la mencionada ley señalan, en su orden, que los elementos de convicción recogidos durante la investigación del Ministerio Público carecerán de valor probatorio para fundamentar la resolución, salvo que sean oportunamente incorporados a la audiencia de juicio; que durante la citada audiencia los peritos y los testigos deberán ser interrogados personalmente y que su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura o reproducción de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren; y que, con excepción de los supuestos en los que la ley autoriza a incorporar una prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante la audiencia a los registros y demás documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o por el Ministerio Público. En ese contexto, cuando el agente del Ministerio Público especializado en Responsabilidad Juvenil omite ofrecer la comparecencia a la audiencia de juicio del perito que elaboró el dictamen pericial de lesiones que sirvió de base para atribuir conducta al adolescente imputado, así como para vincularlo a proceso, es claro que omite cumplir con la carga probatoria de justificar la existencia del antisocial en cuestión; sin que la comparecencia a juicio del...

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