Tesis Jurisprudencial num. 161881 de Tribunales Colegiados de Circuito

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Resumen


DEFENSA ADECUADA EN SEGUNDA INSTANCIA. SE VULNERA ESTE DERECHO CUANDO SE CITA AL DEFENSOR PARTICULAR DESIGNADO PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN A UNA HORA PRECISA DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN, A FIN DE ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

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Extracto


Tesis Jurisprudencial num. 161881 de Tribunales Colegiados de Circuito

Si bien es cierto que el artículo 322 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz no contiene...

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