Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 12 A de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163312
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1783
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 494, de rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", sostuvo que al realizarse cualquier notificación personal en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, debe levantarse razón circunstanciada de lo sucedido, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los requisitos de eficacia establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica que el notificador debe asentar todos los pormenores de su actuación; asimismo, en distintas ejecutorias fijó diversos aspectos que necesariamente deben establecerse en las razones que se levanten para que cumplan con la debida circunstanciación, a saber: a) nombre de la persona buscada; b) su domicilio; c) especificar con quién se entendió la diligencia; d) indicar a quién se le dejó el citatorio; e) la razón, en su caso, por la que no se pudo practicar la notificación; f) los datos de la diligencia que demuestren plenamente que la notificación se llevó a cabo en el domicilio del contribuyente; g) si el interesado no se encuentra en el domicilio, detallar cómo se cercioró el notificador de esa circunstancia; y, h) si la notificación se realiza con un tercero, el fedatario debe asegurarse que éste no se encuentre en tal domicilio por causas accidentales. Ahora bien, aun cuando el Máximo Tribunal no ha establecido como dato ineludible de las referidas razones, el relativo a que se precise con exactitud la hora en que se practicó, así debe hacerse, a fin de...

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