Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. VII.1o.A.T.14 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.A.T.14 L |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Número de registro | 172441 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
Este Tribunal Colegiado de Circuito en la jurisprudencia VII.1o.A.T. J/20, publicada en la página mil doscientos siete, Tomo X, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, sostuvo: "De la detenida lectura de la cláusula ciento treinta y seis del Contrato Colectivo de Pemex que, en lo conducente, establece: ‘Para los efectos del pago del seguro de vida y de la pensión post-mortem por la que opte, el jubilado deberá señalar en las formas especiales que le proporcionará el patrón al momento de jubilarse, a sus beneficiarios que deban recibir estas prestaciones. Para tales fines, el jubilado deberá señalar a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él para que reciban por lo menos el 50% -cincuenta por ciento- de estas prestaciones, pudiendo disponer libremente del 50% restante.’, se desprende que el trabajador está obligado a designar en el pliego testamentario como beneficiario del cincuenta por ciento de las prestaciones que le correspondan, a uno de sus hijos o a su cónyuge, con lo cual cumple con dicha cláusula, quedando en completa libertad de nombrar por el restante cincuenta por ciento a quien convenga a sus intereses, por lo que ese beneficiario, puede ser uno de aquéllos, otro familiar o alguien ajeno.". Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a este órgano jurisdiccional a aclarar los términos en que se emitió, y exponer que una recta interpretación de la referida cláusula permite concluir que su...
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