Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. VII.1o.A.T.49 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.T.49 L
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172420
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que sólo debe acudirse a la aplicación supletoria de la ley cuando existe un vacío legislativo, con independencia de que el ordenamiento que la permite regule la institución a suplir, con tal de que sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley que suple, pero sin llegar al extremo de introducir a ésta figuras o conceptos que no se advierta que el legislador haya pretendido establecer. Ahora bien, tratándose de los trabajadores por tiempo fijo a que se refiere, entre otros, el artículo 22 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, para la prórroga del contrato relativo, no resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, cuyo numeral 39 dispone que si vencido el término que se hubiere fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure esa circunstancia, ya que el aludido precepto 22 expresamente consigna que los trabajadores por tiempo fijo, así como los interinos o por obra determinada...

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