Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. VII.3o.C.72 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.72 C
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173414
MateriaCivil

De conformidad con los artículos 1o., 338 y 339 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, la resolución firme que decide en definitiva un juicio, constituye cosa juzgada para las partes que litigaron en él. Así, una característica de las sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada es su inmutabilidad, ya que no pueden ser modificadas o revocadas porque constituyen la verdad legal a la que los contendientes quedan vinculados respecto de la controversia que se dirimió a través de ellas. En ese orden de ideas, si previamente al dictado de la sentencia en el juicio natural, quien compareció en su carácter de parte demandada en el procedimiento que tilda de nulo, haciendo valer el incidente de nulidad de actuaciones por ilegal emplazamiento, así como la apelación contra la resolución que declaró improcedente ese medio de defensa, es de concluirse que no está legitimado para ejercitar la acción de nulidad de juicio concluido, bajo el argumento de que su llamamiento a dicho procedimiento fue ilegal, pues para ello tuvo a su alcance en las etapas procesales...

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