Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1998 (Tesis num. VII.2o.A.T.2 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.T.2 A
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196054
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Es incorrecto que el Tribunal Unitario Agrario declare válido el testamento público abierto en el que un ejidatario no dispone el orden de preferencia conforme al cual debe hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, sino que fracciona tanto la unidad de dotación cuanto el solar urbano entre los sucesores designados, pues el contenido de los artículos 14, 17, 18, 19, 20, fracción III, 45, 47, 48, 50 y 85 de la Ley Agraria vigente, lleva a considerar que el principio de la indivisibilidad de la parcela regulada en la derogada Ley Federal de Reforma Agraria pasó inalterado a la legislación agraria en vigor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 116/98. M.H.C.. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: A.U.G.. Secretaria: J.d.C.M.D..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 57/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 46/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 400, con el rubro: "PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR."


Esta tesis contendió en la contradicción 251/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 162/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 126, con el rubro: "SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE DERECHOS PARCELARIOS. LA OMISIÓN DE SEÑALAR EL ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS, NO PRODUCE LA NULIDAD DE LA DISPOSICIÓN...

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