Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. VII.2o.A.T.29 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-08-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.T.29 L
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro193519
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, sólo se da cuando previéndose en la ley respectiva alguna institución jurídica, exista laguna o deficiencia en su reglamentación, de tal manera que para su interpretación tenga que acudirse a un ordenamiento distinto, lo que no ocurre tratándose de la Ley Estatal del Servicio Civil para el Estado de Veracruz, que en su artículo 7o. establece expresamente quiénes tienen el carácter de trabajadores de confianza, y en su artículo 11, fracción I señala que ese tipo de trabajadores quedan excluidos de la aplicación de esa ley, de manera que no hay necesidad de aplicar, en ese aspecto, en forma supletoria la ley laboral. Cabe agregar respecto de este tema, que el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal establece que las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los mismos, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la propia Constitución, y la fracción XIV del apartado B de este último numeral de la Carta Magna señala que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, y que las...

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