Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2001 (Tesis num. VII.1o.A.T.31 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.T.31 A
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190419
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Aunque es cierto que tanto en el Código Agrario, cuanto en la Ley Federal de Reforma Agraria, prevalecía el principio de indivisibilidad de las parcelas ejidales, no menos cierto es que en la vigente Ley Agraria, salvo el caso de la transmisión de derechos agrarios por vía de sucesión, a que se contrae su artículo 18 in fine, en que prevalece ese principio, la cesión de derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, sí está permitida por su diverso precepto 80, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, y la cesión de derechos sobre tierras de uso común, la establece el numeral 60 del propio ordenamiento legal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 641/2000. G.H.H.. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.F.G.. Secretaria: N.J.F.O..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1997...

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