Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. VII.2o.P.33 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.33 P
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182089
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación teleológica del artículo 177 bis del Código Penal para el Estado de Veracruz, así como de la lectura tanto de la iniciativa que dio origen a la adición del precepto en comento, creada por la Ley Número 96, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y ocho, como del dictamen respectivo de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, se obtiene que al proponerse la tipificación del delito de robo en carreteras, se tomó en consideración que en el Estado de Veracruz, por su ubicación geográfica y por su gran actividad portuaria, agrícola e industrial, existe una gran movilización en carreteras de mercancías de toda índole y con un gran valor, resultando que sea una zona asediada y perseguida por las bandas que buscan mayores beneficios en su actividad ilegal, por lo que se estimó procedente tipificar como conducta antijurídica el apoderamiento ilícito de mercancías o bienes que se transportan en vehículos de carga, y el robo de pertenencias u objetos que llevan las personas que viajan en autobuses de pasajeros. De lo anterior se deduce que dicho delito, en su primera hipótesis, requiere para su...

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