Tesis Jurisprudencial num. 161790 de Tribunales Colegiados de Circuito

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Resumen


PROGRAMA DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. AL ESTABLECER UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LA QUE SE INCLUYE EL BENEFICIO DE LA ANTIGÜEDAD, ES IMPROCEDENTE EL RECLAMO DEL PAGO DE LA PRIMA QUE POR ESE CONCEPTO SE SOLICITE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL O EN ALGUNA LEGISLACIÓN DE CARÁCTER LABORAL, AL SER EQUIPARABLE A AQUÉLLA.

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Extracto


Tesis Jurisprudencial num. 161790 de Tribunales Colegiados de Circuito

Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2007 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal de Justicia del País, publicada en el Semanario Judicial de la...

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