Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. I.13o.T.291 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.291 L
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro162963
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3347
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal

Conforme al análisis histórico evolutivo y teleológico del artículo 5o., fracción III, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado -del texto vigente a partir del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y que permaneció íntegro hasta la reforma publicada el tres de mayo de dos mil seis-, se colige que el legislador estimó que ciertos empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso de la Unión debían considerarse como de confianza. Por otro lado, derivado de la reforma del artículo 122 de la Constitución Federal en 1993, se dotó al Distrito Federal de cierta autonomía gubernamental, creándose la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; sin embargo, el legislador federal no actualizó ni modificó el citado artículo 5o., para que su regulación fuera acorde con la realidad naciente. Tampoco se realizó adecuación alguna en la reforma constitucional de 1996, que amplió las facultades de la referida Asamblea Legislativa y que dio origen a la Contaduría Mayor de Hacienda de dicho cuerpo legislativo. Por ende, se concluye que, técnicamente, desde su inicio la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado sólo definió a los empleados de confianza que conforme al artículo 5o., fracción III, segundo párrafo, debían considerarse en el régimen de excepción que prevé el diverso 8o., de dicho ordenamiento y, por ende, excluidos de su aplicación, esto es, a trabajadores de confianza de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hoy denominada Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior se corrobora con la modificación sufrida por dicha legislación el 3 de mayo de 2006, en la que únicamente se contempló el ámbito federal para sustituir la denominación de Contaduría Mayor de Hacienda, por la de Auditoría Superior de la Federación, a efecto de hacer congruente la ley reglamentaria con la modificación constitucional del artículo 79, publicada el 30 de julio de 1999. En estas condiciones, el numeral que se interpreta es inaplicable a los trabajadores al servicio de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea...

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