Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. VI.T.89 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.89 L
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162283
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1416
MateriaLaboral

El precepto citado en primer término dispone que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los siguientes casos: a) pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios; b) pagos hechos en exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por el patrón; c) pago de rentas de las habitaciones que se den al trabajador en arrendamiento; d) pago de abonos para cubrir préstamos de vivienda; e) pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro; f) pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos decretados por autoridad competente; g) pago de cuotas sindicales; y h) pago de abonos para cubrir créditos garantizados destinados a la adquisición de bienes de consumo. Por otro lado, el segundo numeral prevé que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias y que los patrones no están obligados a cumplir alguna otra orden judicial o administrativa de embargo. En consecuencia, si la patronal recibe un mandamiento judicial dictado en un juicio ejecutivo mercantil por un Juez de lo Civil en que se le pide embargar el salario de un trabajador mediante el descuento correspondiente a la nómina de pago, ese proceder es ilegal y puede oponerse a cumplir la orden judicial, porque no se está en alguna de las hipótesis que en forma limitativa prevén los aludidos numerales, con independencia de que el salario del trabajador exceda el salario mínimo, ya que tales disposiciones se refieren a salarios en general y no se distingue que cuando la percepción sea superior a ese monto puedan efectuarse los descuentos y embargo sobre su excedente.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 592/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.N. de la A.R.M.. Secretario: J.C.C..


Amparo directo 436/2010. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.M.C.R.. Secretario: S.M.M..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 422/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 42/2014 (10a.) de título y subtítulo: "SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL...

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