Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. VI.T.85 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.85 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163560
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3172
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de P., lo no previsto en las instituciones que esta ley establece se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, también lo es que no por ello puede considerarse que sea factible hacerlo en una institución no regulada (revisión) por la legislación burocrática estatal, pues de estimar lo contrario se estaría creando un recurso que ex profeso el legislador ordinario no estimó pertinente establecer, ya que la supletoriedad opera cuando existiendo la figura jurídica en el ordenamiento legal, no se encuentra regulada de manera clara o precisa, por lo que da lugar a que la autoridad acuda a diverso cuerpo normativo que la prevea, según disposición expresa de la legislación a suplirse, a efecto de determinar sus particularidades.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 141/2010. Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, P.. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: S.A.E.. Secretario: S.A.M.M..


Amparo en revisión (improcedencia) 140/2010. Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, P.. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: S.A.E.. Secretario: S.A.M.M..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 357/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 45/2013 (10a.) de rubro: "REVISIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ ESTE RECURSO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LAS LEYES BUROCRÁTICAS DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, GUERRERO, TAMAULIPAS Y PUEBLA. (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 34/2013 (10a.)"

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