Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.13o.T.308 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.T.308 L |
Fecha de publicación | 01 Junio 2011 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
Número de registro | 161843 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1460 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Del análisis sistemático de los artículos 473, 475, 491, 492, 495, 500, 502, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para acreditar la existencia de una incapacidad parcial o total permanente como consecuencia de un riesgo de trabajo, es necesario que se ofrezca y desahogue la prueba pericial médica para evidenciar la presencia del padecimiento y que éste produce una incapacidad, así como contar con la valuación correspondiente, aun cuando se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas. Lo anterior, porque el citado artículo 514 contempla una tabla de valuación de las incapacidades permanentes, en la cual, para un mismo padecimiento, se señalan porcentajes mínimos y máximos de disminución orgánico funcional, que se reflejarán en el pago de la indemnización, sin que pueda soslayarse la falta de este requisito, dado que la Junta, al no ser perito en la materia, no cuenta con elementos para reconocer la lesión, ni para valuarla dentro del rango legal (mínimo, máximo o total); ni esos datos podrán desprenderse de la demanda.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1183/2010. Estela S.A.S.A.. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: H.L.R.. Secretario: P.D.H.H..
Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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Sentencia N° 515-2021 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...de la demanda. 18 18 Registro digital: 161843.-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Novena Época.- Materias(s): Laboral.- Tesis: I.13o.T.308 L.-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Junio de 2011, página 1460 .-Tipo: INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL PERM......