Tesis Jurisprudencial num. 163915 de Tribunales Colegiados de Circuito

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Resumen


TIEMPO EXTRAORDINARIO. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA O DEPENDENCIA, EN TODO CASO, LA CARGA PROBATORIA DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA QUE EL TRABAJADOR AFIRMA HABER LABORADO, SALVO QUE SE TRATE DE UN SERVIDOR PÚBLICO DE CONFIANZA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 221 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE).

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Extracto


Tesis Jurisprudencial num. 163915 de Tribunales Colegiados de Circuito

Del artículo 221 de la legislación burocrática local en vigor, se advierten tres hipótesis normativas: a) en su párrafo primero dispone que el tribunal o la Sala ...

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