Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. IV.3o.T. J/87 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-09-2010 (Reiteración))

Número de registro163762
Número de resoluciónIV.3o.T. J/87
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1122
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Tratándose de la prueba confesional en el procedimiento laboral, el legislador previó en la Ley Federal del Trabajo dos tipos; el primero se contiene en el artículo 786, que establece que cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para absolver posiciones, y respecto de personas morales su desahogo debe verificarse por conducto de su representante legal; por lo que la materia de dicha probanza podrá referirse a todos los hechos controvertidos que constituyen la litis, sin limitación alguna; y el segundo, se prevé en el numeral 787, que señala que también podrá citarse a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos; lo que significa que la materia de la confesional se referirá a los hechos que originaron el conflicto, siempre y cuando les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus atribuciones deban ser de su conocimiento. De donde se concluye que la diferencia entre dichas pruebas radica en que en la primera no existe limitación sobre su materia, pues tanto el absolvente físico como el representante legal de la persona moral pueden ser examinados en relación con todos los hechos controvertidos, ya sea que traten sobre condiciones laborales (puesto, salario, jornada, prestaciones accesorias, legales y contractuales u otras), o sobre hechos que dieron origen al conflicto (despido, rescisión u otros); en cambio, en la segunda, las personas que realicen actividades de dirección y administración podrán ser examinadas en cuanto a los hechos, pero únicamente respecto de los que originaron el conflicto, y se les hayan atribuido como propios en la demanda o contestación, o que por razón de sus funciones les deban ser conocidos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 263/2008. J.G.R.. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: G.E.A.. Secretaria: D.E.G.G..


Amparo directo 1195/2008. J.M.L.Y.. 3 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: G.E.A.. Secretaria: D.E.G.G..


Amparo directo 103/2009. J.L.F.R.. 8 de julio de...

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