Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. I.13o.T. J/14 de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2010 (Reiteración))

Número de registro163428
Número de resoluciónI.13o.T. J/14
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1409
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Conforme al artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuentas individuales de los trabajadores se integran por las subcuentas de: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, b) vivienda, c) aportaciones voluntarias y d) aportaciones complementarias de retiro. Los recursos que integran esas cuentas individuales son propiedad de aquéllos, y la administración de la subcuenta de retiro está a cargo de entidades financieras denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) obligadas, por una parte, a efectuar las gestiones necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones, atendiendo siempre al interés de los trabajadores; y, por la otra, a pagar los rendimientos generados por recursos integrantes de las subcuentas. En este sentido, cuando en un juicio laboral se reclama la devolución de los recursos que integran la subcuenta de vivienda (Régimen 97), basta que la Junta condene a la administradora a realizar la devolución reclamada, para que se entienda que la obligación de devolver los fondos surge de manera concomitante y consecutiva a la transferencia que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (entidad encargada de la administración de esos recursos) deba hacer de éstos, de conformidad con el artículo 40 de la ley que lo rige, aun cuando no se especifique que el pago relativo se haga "previa transferencia" de los fondos respectivos, pues ello está imbíbito en la condena que deben cumplir tanto el mencionado instituto como la Afore demandada, en el ámbito de sus respectivas obligaciones. Por tanto, una vez que la responsable determine que el accionante tiene derecho a la devolución de las aportaciones existentes en la subcuenta de vivienda, es legal que condene al instituto a transferir esos fondos, y a la entrega de éstos por parte de la Afore, dado que, en función a sus atribuciones, deben cumplir con la condena, atendiendo a un criterio de orden lógico pues, del cumplimiento de la primera (transferencia) deriva la posibilidad de realizar la segunda (pago al actor), aun cuando la autoridad laboral no haya hecho tal precisión.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1029/2009. **********. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Y.R. Posada, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada, autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 81,...

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