Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. IV.3o.T.315 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.315 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163694
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2895
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El Más Alto Tribunal de Justicia del País ha sostenido que si el quejoso tuvo la oportunidad de plantear la inconstitucionalidad de la norma general aplicada en su perjuicio, dentro de un amparo directo anterior, y no lo hizo, debe tenerse por consentida la norma y decretarse la inoperancia de los conceptos de violación en los que aduzca aspectos de esa índole, en los amparos directos que intente en contra del segundo o ulterior acto de aplicación. Sin embargo, en criterio de este Tribunal Colegiado, se actualiza un caso de excepción sobre ese particular, si cuando se promovió el primer amparo directo en contra del laudo que resolvió la controversia, en el que pudo impugnarse la inconstitucionalidad de la norma aplicada, se determinó que dicha resolución carecía de la firma de alguno de los miembros de la Junta y que ello traía consigo su invalidez, lo que bastaba para conceder el amparo a la parte quejosa para el efecto de que esa irregularidad fuera subsanada, por haberse transgredido los artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, que imponen la obligación a los miembros de la Junta de firmar el laudo. Lo anterior porque la sistemática instituida en la Ley de Amparo para establecer la posibilidad de impugnar en el juicio de garantías directo una resolución que aplicó la norma que ahora se tilda de inconstitucional, presupone que en esta ocasión están dadas las condiciones debidas para el análisis de tal cuestión, lo que no sucedió cuando el acto inicialmente reclamado al carecer de firmas impedía que se analizara su contenido, en términos del artículo 78 de la invocada ley, por no surtir efecto jurídico alguno ante el vicio señalado. Conforme a ello, debe considerarse procedente el análisis de los conceptos de violación que se hagan valer en una nueva demanda de amparo directo, que ponga en evidencia la...

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