Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-09-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1991
Fecha01 Septiembre 1991
Número de registro221894
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 293 del Código Civil del Estado de Puebla, la pensión alimenticia debe resolverse atendiendo preferentemente al interés de la familia, por lo cual es correcto fijarla, tomando en consideración las obligaciones que por el mismo concepto tiene el demandado con la familia que legalmente ha constituido, sin que sea óbice que diverso juicio de alimentos, iniciado por la esposa del demandado, haya concluido por desistimiento de la misma, pues esto...

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