Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro214978
MateriaDerecho Procesal,Civil

No es jurídico considerar que el término de cinco días siguientes al embargo que el artículo 1399 del Código de Comercio señala para que el deudor pueda oponer las excepciones que tuviere, sólo es aplicable a las excepciones inherentes al embargo, por tratarse de un término brevísimo, en razón de que si el numeral invocado no hace distingo alguno respecto a la naturaleza de dichas excepciones, tampoco puede hacerlo el juzgador; y resulta así que el propio numeral se refiere a la connotación jurídica del vocablo excepciones, o sea el medio de defensa que tiene el...

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