Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. I.5o.C.21 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.21 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204318
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a lo previsto por los artículos 1135 y 1146 del Código de Comercio los litigantes tienen el derecho de recusar a los jueces o magistrados, en cualquier estado del juicio, hasta la citación para sentencia, y una vez pronunciado el proveído respectivo ninguna recusación es admisible, a menos de cambio en el personal del juzgado o tribunal. Por tanto, si en la especie, la audiencia de alegatos a que alude el numeral 1342 del ordenamiento mencionado en la que se cita a las partes para oír sentencia se celebra en cierta fecha y muy posteriormente, o sea, varios años después, la actora interpone recusación con causa en contra del titular del tribunal de la alzada, es evidente que la promoción de dicha recusación la hace la enjuiciante fuera del límite del procedimiento del juicio señalado por la ley, lo que da lugar a decretar de plano su desechamiento por ser notoriamente extemporánea la recusación con causa de referencia.


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