Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. I.5o.C.21 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.C.21 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1995 |
Fecha | 01 Septiembre 1995 |
Número de registro | 204318 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Conforme a lo previsto por los artículos 1135 y 1146 del Código de Comercio los litigantes tienen el derecho de recusar a los jueces o magistrados, en cualquier estado del juicio, hasta la citación para sentencia, y una vez pronunciado el proveído respectivo ninguna recusación es admisible, a menos de cambio en el personal del juzgado o tribunal. Por tanto, si en la especie, la audiencia de alegatos a que alude el numeral 1342 del ordenamiento mencionado en la que se cita a las partes para oír sentencia se celebra en cierta fecha y muy posteriormente, o sea, varios años después, la actora interpone recusación con causa en contra del titular del tribunal de la alzada, es evidente que la promoción de dicha recusación la hace la enjuiciante fuera del límite del procedimiento del juicio señalado por la ley, lo que da lugar a decretar de plano su desechamiento por ser notoriamente extemporánea la recusación con causa de referencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Daño moral en redes sociales: su tratamiento procesal en el derecho comparado
...de amparo directo 4/2012, resuelto el 31 de mayo de 2012 por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México. 43Tesis: I.5o.C.21 C, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro 20, mayo de 2013, tomo 3, p. 2147,......