Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. XX.1o.32 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.32 A
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197792
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Es inexacto que se actualice la causal de improcedencia contenida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no agotar el quejoso el principio de definitividad del acto reclamado, al no haber interpuesto el recurso ordinario previsto en los artículos 256, 257 y 259 del Reglamento de Construcción para el Municipio de T.G., Chiapas, en razón de que si bien es cierto que el artículo 264 del reglamento en comento establece la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, con la simple interposición del recurso ordinario, también lo es que de los requisitos señalados para tal efecto por dicho precepto, se advierte que su fracción II establece que el recurso sea procedente, es decir, que si el recurso no procede, la ejecución del acto no se suspende y, en esas...

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