Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. I.3o.C.159 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.159 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195537
MateriaDerecho Civil,Civil

En el caso de la cesión de su derecho que hizo el arrendatario al subarrendar a las partes de la finca lo fue a virtud de la autorización general que le dio la arrendadora, resulta que sería responsable ante ésta como si él mismo continuara en uso o goce del inmueble, según lo dispuesto por el artículo 2481 del Código Civil; en esa situación, resulta que los subarrendatarios poseen a nombre del arrendatario, cuyas obligaciones se mantienen vivas frente al arrendador, y de esta suerte la acción rescisoria deducida en contra del arrendatario, comprende, en sí, a los subarrendatarios, quienes por tanto deben responder a ella en términos de derecho. De consiguiente, la rescisión del contrato básico apoyada en el incumplimiento por el arrendatario del pago de la renta estipulada, debe dilucidarse considerando a aquél como el único obligado a esa prestación y a sus consecuencias legales inherentes, pues estimar lo contrario equivaldría a desconocer los derechos que le asisten a la actora emanados...

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