Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. IX.2o.18 L de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.18 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188756
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2833 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, los documentos que conforme a esa ley deban registrarse y no se registren sólo producirán efectos entre quienes los otorguen y no podrán producir perjuicios a terceros, debiéndose entender por tercero, para efectos registrales, a aquella persona que mediante un acto o contrato pueda ejercer un derecho real sobre determinado inmueble. Por tanto, al embargante en un juicio laboral, por no ser titular de un derecho real sino personal, derivado del embargo, sí le es oponible una escritura de propiedad derivada de una adjudicación que sea de fecha anterior al embargo, por más que aquélla no...

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