Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. I.13o.A.61 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.61 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro185866
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De los antecedentes legislativos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, así como de las tesis que ha sustentado al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que no basta para ser considerado como tercero perjudicado, el tener un interés simple derivado de la especial situación frente al acto reclamado, sino que es necesario acreditar un interés público subjetivo en el interés jurídico; esto es, la titularidad de un derecho o la afectación a él cuya existencia dependa de que el acto reclamado subsista.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 5/2002. Super Stereo de Tula, S.A. de C.V. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.V.. Secretaria: F.E.T..


Queja 29/2002. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.V.. Secretaria: F.E.T..


Véase: A. al Semanario Judicial de la...

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