Tribunales Colegiados de Circuito nº 186079 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Ii.2o.c.367 c tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2002)

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ALIMENTOS. DEBEN PRECISARSE DE MANERA OFICIOSA POR EL TRIBUNAL O POR EL JUZGADOR EN BENEFICIO DE LOS MENORES, AL RESOLVER CONFLICTOS DE DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 186079 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Ii.2o.c.367 c tesis aislada, del 01 de Septiembre de 2002)

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