Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. VI.2o.P.47 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.47 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183203
MateriaDerecho Penal,Penal

Las sanciones aplicables a los comisores del ilícito previsto por el artículo 375, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, no son las que establece la fracción IV del numeral 374 de la citada codificación, a pesar de que a ellas remite el primero de los preceptos indicados, dado que, en los hechos, aquéllas fueron recorridas por el legislador estatal hacia una fracción V, que se adicionó al numeral últimamente citado mediante decreto de fecha 16 de julio de 1998, publicado en el Periódico Oficial número I, quinta sección, el dos de octubre de la misma anualidad, esto último con el fin de aumentar la punición con la precisión de que se dejó intacto el objeto material del delito ahí aludido; postura que históricamente se corrobora si se toma en cuenta que desde la entrada en vigor del código sustantivo actual, en el caso, el uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, el legislador poblano determinó que el delito previsto por el artículo 375, fracción I, del Código de Defensa Social, se sancionara específicamente con las penas destinadas a quienes enajenaran o adquirieran un vehículo de motor a sabiendas de que era robado (motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes); de ahí que se convenga que si con motivo de la adición que se destaca el Congreso Estatal omitió reformar la remisión punitiva a que se contrae el párrafo primero del artículo 375...

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