Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.1o.T.Aux.5 L de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.Aux.5 L
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162246
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1002
MateriaLaboral

La referida acción respecto de empleados al servicio del Estado (cuya remuneración forma parte del correspondiente presupuesto de egresos autorizado anualmente), no puede desatender la naturaleza y fines de los recursos que están de por medio para el pago de su salario, pues no resultaría razonable y acorde con las disposiciones que fijan controles y límites en materia de erogación del gasto público, que en aras de buscar una presunta nivelación salarial del actor con otro servidor público, pudiera darse cabida a una homologación conforme a un salario que fuera más allá de lo que en términos tabulares (presupuestado para cada categoría) se ha fijado y debiera corresponder a determinado tipo o nivel de empleados públicos, así como los emolumentos que legalmente pueden percibir conforme a su situación específica y restricciones legales aplicables. En efecto, no sería aceptable que, por virtud de tal acción, fueran vulnerados los principios que inspiran al gasto público, contenidos en el artículo 134 constitucional, relativos a la honradez -sin abusos o dedicarlos a un destino diverso al programado-; eficiencia -aplicar los medios convenientes para que su ejercicio logre el fin previsto-; su eficacia -tener la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas-; y economía -ejercerse recta y prudentemente-, así como infringir el artículo 46 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, que finca responsabilidad administrativa por establecer en los presupuestos de egresos o autorizar el pago de bonos anuales o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración que prevé, cualquiera que sea su denominación y que en igual responsabilidad incurre el servidor que reciba este tipo de percepciones. Luego, la nivelación salarial de servidores públicos no puede ser ajena a esta regulación que incide directamente a la manera en que son asignadas sus remuneraciones, al no ser irrestricta o absoluta, por lo que no basta la simple igualdad de trabajo acreditada para condenar indefectiblemente a pagar un salario idéntico, sino sólo mientras éste no desatienda los emolumentos que podría y debería percibir tabularmente el burócrata que percibe un mayor sueldo, en función de la integridad de factores que válidamente pueden dar margen a que pueda ser mayor dentro de ese marco presupuestario y su situación particular. Máxime que tal...

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