Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. III.2o.A.214 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165815
Número de resoluciónIII.2o.A.214 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1518
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, en relación con la tesis 2a./J. 67/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 593, de rubro: "NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SE DECRETA SU NULIDAD CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN IV Y 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO, POR REGLA GENERAL, ADEMÁS DE ANULAR EL ACTO, PARA REPARAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR Y CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN A RESTABLECERLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).", las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están obligadas a conocer y decidir en toda su extensión la reparación del derecho subjetivo lesionado, fijando, en caso de contar con los elementos jurídicos necesarios, los derechos del particular y condenando a la autoridad hacendaria a su restablecimiento. En consecuencia, cuando se demanda ante dicho órgano la negativa a la devolución de lo pagado indebidamente, para un pronunciamiento íntegro las partes en el juicio contencioso administrativo deben demostrar...

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