Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. III.5o.C.25 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.25 K
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro167263
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1051
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Los motivos que sustentan la contradicción de tesis 40/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que originó la jurisprudencia del rubro invocado, consistentes, esencialmente, en que el informe de la autoridad responsable sólo puede ser impugnado en cuanto a su continente y no a su contenido, no operan cuando se controvierte la autenticidad de una escritura pública, porque mientras que el informe justificado constituye la materia de fondo del juicio de garantías y, por ello, necesariamente será tomado en cuenta por el juzgador federal, quien analizará la totalidad de las manifestaciones vertidas en él, traducidas en la certeza o no de los actos reclamados, las que serán confrontadas con las constancias que al efecto se exhiban, además que el impetrante podrá desvirtuarlo durante la sustanciación del juicio de amparo; por el contrario, la segunda documental únicamente puede impugnarse ofreciendo y desahogando la prueba pericial correspondiente, puesto que no existe precepto legal que obligue al Juez de Distrito a averiguar oficiosamente la veracidad de lo que consta en ella, máxime si lo que se ataca es la falsedad de las rúbricas que la calzan. Además, la presunción de certeza, salvo prueba en contrario, de que gozan tales documentos públicos podría ser destruida, precisamente, a través de la objeción...

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