Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. III.2o.C.157 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167462
Número de resoluciónIII.2o.C.157 C
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1919
MateriaCivil

Si al denunciarse un juicio sucesorio intestamentario se designan de manera concreta las personas que pudieran tener derecho a la masa hereditaria, señalando además, que se ignora el domicilio de aquéllas y el Juez, al acordar lo respectivo, ordena publicar edictos citando a quienes se crean con derecho a heredar, tales edictos no cumplen con la finalidad de llamar a juicio a los presuntos herederos señalados en dicho escrito, pues no están dirigidos en forma directa a quienes fueron designados, sino a personas indeterminadas por lo que, como el artículo 844 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, equipara dicho llamamiento a un emplazamiento cuya práctica no es factible realizar a través de cédula o por correo certificado, lo correcto es notificarles mediante una nueva publicación de edictos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 839 de dicho ordenamiento legal, pues por una parte, no existe prohibición legal al respecto y por otra, porque con independencia de que el artículo 12 del código en consulta establezca la acción de petición de herencia, no es válido sustentar la legalidad de un llamamiento a juicio en...

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