Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. III.2o.C.34 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.34 K |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2008 |
Fecha | 01 Diciembre 2008 |
Número de registro | 168396 |
Materia | Derecho Civil,Común |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que por regla general, el amparo indirecto no es procedente en contra de violaciones procesales o adjetivas; empero, también ha sostenido criterio en el sentido de que en forma excepcional, el amparo en tal vía procede tratándose de violaciones procesales que afecten a las partes en grado predominante o superior, el cual debe determinarse tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo en caso de que la afectación se impugnara a través del juicio de garantías. En el anterior contexto, si se reclama en amparo la orden de acumular un juicio sucesorio intestamentario a otro testamentario, tal acto no ocasiona al quejoso una afectación en grado predominante o superior que pueda ser considerada de imposible reparación, porque no se da una afectación de dichas características, dado que el efecto que tendría sería la continuación de ambos procedimientos ante un solo juzgador, y si bien uno de ellos dejaría de tener jurisdicción, no se impediría su prosecución ante el que...
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