Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. III.2o.C.155 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.155 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168386
MateriaDerecho Procesal,Civil

En términos del artículo 1339 del Código de Comercio, en los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos, la apelación procede respecto de sentencias definitivas e interlocutorias y de autos definitivos que pongan término al juicio. Ahora bien, la interlocutoria que reprueba la planilla de gastos y costas, aunque no pone fin al procedimiento, por excepción, es susceptible de recurrirse en apelación, pues si bien es verdad que el dispositivo legal en consulta únicamente precisa que en esos supuestos habrá de admitirse tal recurso en ambos efectos, también lo es que no proscribe el trámite de la alzada para una resolución de la naturaleza apuntada en último término, lo cual se corrobora con el texto del párrafo final de dicho dispositivo, que establece: "En cualquier otra resolución que sea apelable, la alzada sólo se admitirá en el efecto devolutivo.". Luego, si la interlocutoria que reprueba una planilla de la naturaleza apuntada, supera el importe de los ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la fecha de interposición de la demanda en el lugar en que se ventile el procedimiento es claro que, para fijar la cuantía de la apelación, tratándose de ese tipo de resoluciones, debe atenderse al importe de lo demandado por concepto de suerte principal, acorde a lo preceptuado por el artículo 1340 del Código de Comercio, y en ese orden, si el importe de lo reclamado supera los ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la fecha de interposición de la demanda en el lugar en que se ventiló el procedimiento, esa es la...

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