Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. III.2o.P.244 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.244 P
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163936
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2388
MateriaPenal,Derecho Penal

En atención a que el delito de robo equiparado, contempla entre sus elementos constitutivos, el subjetivo relativo al conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo automotor que se utiliza, por tanto, sólo lo pueden llevar a cabo sujetos activos distintos a los que materialmente consumaron el apoderamiento, o sea personas diversas al responsable del robo directo, ya que, desde un punto de vista lógico y legal, éstos quedan excluidos de la figura accesoria equiparada; por ello, si en la especie, el impetrante manifestó que intervino en el robo del automotor que conducía cuando lo sorprendieron los elementos de la policía, no es dable, que a través precisamente de esa confesión, se tenga por actualizado el delito de robo equiparado, previsto en el numeral 234, fracción VII del Código Penal para el Estado de Jalisco, que como se dijo, es una figura accesoria que excluye en su comisión a los autores del robo principal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 114/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.B.. Secretaria: E.B.N.L..

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