Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. III.2o.P.241 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.241 P
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163938
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2386
MateriaPenal,Derecho Penal

Para la actualización del delito de robo calificado, cuando el hurto se ejecuta con violencia en las personas o en las cosas, aun cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la comisión del delito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas, como lo previene el artículo 236, fracción I, del Código Penal para el Estado de Jalisco, la condición que determina ese ejercicio de la violencia, y por ende la actualización de esa calificativa, es precisamente la acción real y efectiva de utilizar tanto la fuerza como la intimidación para conseguir con ello el buscado propósito consistente en el apoderamiento ilícito de una cosa mueble, situación que no se colma cuando sólo se tienen datos imprecisos y generales en el sentido de que el activo dio un empellón a quien trató de impedir el hurto y la huída, pero sin clarificar la magnitud de ese actuar, ni evidenciarse huellas en la economía corporal de quien se dijo violentado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 32/2010. 7 de mayo de 2010...

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