Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.2o.C.191 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.191 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro161937
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1314
MateriaCivil

De conformidad con los artículos 603, 604, fracción II, inciso b), 614, 639, 648 y 650 del Código Civil del Estado de Jalisco, la tutela debe ejercerse sobre quienes estando sujetos a patria potestad, tengan intereses opuestos a quien la ejerce sobre ellos; que el Consejo de Familia del Estado de Jalisco desempeña el cargo de tutor legítimo de los menores que se encuentran internados en casas de asistencia; y que la tutela dativa tiene lugar cuando no existe quién desempeñe la tutela legítima. Ahora bien, cuando en juicio se encuentra enfrentado, por un lado, el interés del indicado consejo y, por otro, el de particulares que pretenden ejercer la tutoría legítima sobre un menor de quien son padrinos, sujeto a la custodia de ese organismo, debe designarse al infante un tutor dativo de conformidad con el artículo 604, fracción II, inciso b), del mencionado cuerpo normativo, ante la imposibilidad lógica y jurídica de que su superior interés se encuentre debidamente representado en juicio por quien ejerce su custodia institucional, en tanto que tal interés es objeto de especial tutela por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil del Estado de Jalisco.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 439/2010. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.H.T.. Secretario: J.A.R.C..

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