Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. III.4o.A.17 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.17 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172579
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme a los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que prevén la litis abierta en el juicio contencioso administrativo y permiten al actor controvertir de manera simultánea tanto la resolución derivada del recurso en sede administrativa, como el acto impugnado a través de éste, la S.F. y Administrativa está obligada a examinar de manera preferente el concepto de impugnación en que se aleguen cuestiones de fondo que atañen a la ilegalidad del acto originario, siempre que cuente con los elementos suficientes para hacerlo ya que, de ser fundado, conllevaría la nulidad del acto primigenio y, por vía de consecuencia, la de la resolución misma, con lo cual el actor adquiriría mayores beneficios frente al diverso concepto de anulación en que se arguye la deficiente fundamentación de la competencia de la autoridad que dictó la resolución recaída al recurso, al ser el primero preponderante.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 127/2006. Instituto Profesional de Educación y Cultura, A.C. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.S.. Secretario: R.G.O..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 164/2007-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 219/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 151, con el rubro: "COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ESTUDIO CONFORME AL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN...

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