Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. III.5o.C.124 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.C.124 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 2007 |
Fecha | 01 Julio 2007 |
Número de registro | 172008 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El estado de interdicción es aquel en que se encuentran los individuos que, situados en alguno de los supuestos previstos en el numeral 967 del enjuiciamiento civil de la citada entidad, han sido judicialmente declarados incapaces y puestos bajo la guarda de un tutor. A quienes se ha decretado ese estado no necesitan más que presentar, por conducto de su representante legal, la resolución judicial correspondiente a fin de obtener la nulidad de los actos que hayan realizado con posterioridad a la fecha en que se declaró, mientras que los que no lo han sido requieren pruebas de que al momento de contratar no se encontraban en el uso expedito de sus facultades mentales. Sin embargo, la eficacia de la referida interdicción no data del día en que se reclama, porque la sentencia que se dicta en esa clase de procedimientos es constitutiva de estado, ya que no declara una situación preexistente, sino que modifica la susodicha capacidad, de suerte que no puede tener efectos retroactivos. Luego, si durante el desarrollo del proceso correspondiente ocurre el deceso de la persona a quien se pretende se declare en interdicción, éste queda sin materia, puesto que el decretamiento que se llegara a hacer no puede surtir efectos debido a que ya no hay necesidad de preservar los derechos posteriores del pretenso incapacitado y, por ese motivo, lógicamente, tampoco es viable nombrarle tutor, sobre todo si se atiende al hecho de que el fallo que se llegare a dictar no puede afectar actos...
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