Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. III.1o.C.1 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.1 C
Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222388
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Para la procedencia de la acción proforma ejercitada, por ser elemento constitutivo de ésta era necesario e indispensable que el accionante hubiera exhibido concomitantemente con la demanda, el saldo del precio que aún adeudaba. Por ser ese el momento legal oportuno, toda vez que, ello es acorde con el criterio del más Alto Tribunal de justicia del país, acerca de que, si en una compraventa a plazos, el comprador no exhibe el saldo del precio, menos puede demandar el otorgamiento de la escritura, criterio que acata este tribunal, pues si atento a lo dispuesto por el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el ejercicio de las acciones requiere, entre otras cosas, de la existencia de un derecho, es evidente entonces que, si el actor ahora tercero perjudicado, no consignó al momento de presentar su demanda la parte del precio de la operación de compraventa que para esa fecha aún adeudaba, carecía del derecho que exige la ley para demandar la escrituración del bien inmueble objeto de tal operación, por no haber satisfecho su precio, ya que no puede fundarse una acción en una causa que todavía no se produce.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Amparo directo 47/89. R.T.A.. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.G.Z.. Secretario: J.B.P..


Amparo directo 1081/86. Sucesión de N.G.T. y M.F.C. de G.. 14 de abril de...

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