Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis num. III.3o.C.181 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.181 C
Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223143
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 192 de la Ley de Amparo, prevé que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de acatamiento obligatorio para los tribunales judiciales del orden común de los estados. Luego, si por virtud de la aclaración de que fue objeto la tesis 10, compilación 1917-1985, foja 36, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la voz: "ACCION REIVINDICATORIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE CUANDO SE HACE VALER COMO EXCEPCION O ACCION RECONVENCIONAL, LA PRESCRIPCION LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA.", tratándose de la acción reivindicatoria el inmueble debe considerarse identificado cuando el demandado haga valer la prescripción adquisitiva como excepción o acción reconvencional, es obvio que en el caso, aun cuando en la contestación de la demanda se haya negado tal identidad y sólo en forma subsidiaria se hubiera opuesto la prescripción, con apoyo en la tesis referida la responsable debió tener por acreditado dicho elemento de la acción ejercitada, pues al a no hacerlo desatendió el criterio del Máximo Tribunal jurisdiccional e infringió el citado precepto legal. No escapa a la consideración de este tribunal la...

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