Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. III.2o.C.422 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.422 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro210108
MateriaDerecho Procesal,Civil

Una correcta interpretación del artículo 844 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, permite establecer que el término improrrogable de 30 días que concede para que los interesados en el juicio de intestado "se presenten a deducir y justificar sus derechos a la herencia y hacer nombramiento de albacea.", sólo cobra aplicación respecto de las personas que no comparecieron a denunciar la sucesión y que fueron señaladas como interesadas en el escrito de denuncia, puesto que es a ellas y no a los denunciantes, a quienes el citado numeral ordena que se les notifique haciéndoles saber el nombre del finado y las particularidades que lo identifiquen, así como la fecha y lugar del fallecimiento, habida cuenta que estos datos ya son conocidos por quienes comparecieron a promover el intestado y, por ende, resulta innecesario practicar notificación para dárselos a conocer. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto por el diverso numeral 846...

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